La Dirección Nacional de Migraciones eliminó la declaración jurada electrónica para ingresar al país desde el exterior, trámite que se había implementado como medida de control sanitario de fronteras hace dos años para aquellos que ingresen o salgan del país por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima.
Así lo dispuso hoy la entidad gubernamental en el Boletín Oficial, a través de la Disposición 1975/2022, firmada por la titular del organismo, Florencia Carignano, quien lo ratificó en sus redes sociales. “Eliminamos la declaración jurada. Ya no será necesario realizar la DDJJ para ingresar o salir del país. Seguimos haciendo que viajar sea más rápido y más sencillo”, afirmó la funcionaria.
En este sentido, la flexibilización de los requisitos en materia de sanidad de fronteras se producen ante el “elevado nivel de inmunidad poblacional, adquirida por una alta incidencia de infecciones en sucesivas olas de contagios y muy altas coberturas de vacunas”.
A su vez, se destacó la “efectividad de las vacunas, principalmente en poblaciones vulnerables, han demostrado ser muy efectivas para prevenir enfermedad grave y mortalidad”.
Menos requisitos en los trámites de ingreso y egreso
La decisión se llevó a cabo en consonancia con la resolución administrativa 837/2022 firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur; la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro; quienes retiraron otros requisitos sanitarios relacionados con el tránsito de pasajeros.
En ese marco, se igualó el procedimiento de la detección de los casos positivos y sospechosos de Covid-19 en el ámbito de las fronteras con los de “cualquier infección respiratoria aguda”, según lo definido en el documento “Estrategia de vigilancia y control integral de COVID-19 y otras infecciones respiratorias agudas” publicado en abril de 2022.
Cabe recordar que en la DDJJ electrónica se detallaba el estado de salud del pasajero y la obligatoriedad de informar la presentación de síntomas, al tiempo que buscaba agilizar los tiempos de espera ante la contingencia sanitaria. No cumplir con la obligación era pasible de las sanciones penales vinculadas a la infracción de las normas de la pandemia.
Ahora, con esta nueva flexibilización, según informaron desde la DNM, “ya no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional”.
“Podrán establecerse restricciones al ingreso de los y las acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica así lo requiera”, agrega la normativa.
Asimismo, la decisión alcanza también al tránsito de los buques y cruceros internacionales, y facilita la autorización del ingreso y egreso de restos humanos de personas fallecidas a causa de coronavirus con procedimientos específicos.
Fuente: Crónica.com.ar