Santa Fe redujo el aforo al 70% y suspendió los eventos masivos

El gobierno de Santa Fe dispuso este jueves la implementación de nuevas restricciones, ante la suba de casos de coronavirus en el territorio provincial. Entre ellas se destacan la prohibición de eventos con más de 500 personas y la reducción del aforo al 70% en todas las actividades (públicas y privadas), ya sean al aire libre como en espacios cerrados.

Las medidas constan en el decreto 3374 firmado por Omar Perotti en el día de hoy. Además, la información fue confirmada a lt10.com.ar por la ministra de Salud Sonia Martorano, quien señaló que el objetivo de la normativa es instar a la población a retomar los cuidados estrictos.

Reducción del aforo

El decreto provincial establece en su artículo 3° un aforo del 70% para «las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios.  Además, se recuerda que se deben seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las reglas de conducta que tienden a la prevención del covid: distancia social de dos metros; uso de tapabocas «en espacios compartidos cerrados y abiertos», «en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente»; ventilación constante de los ambientes; y lavado de manos.

Eventos masivos

El texto implementa la suspensión «con carácter preventivo» de los eventos masivos públicos y privados de más de 500 personas, ya sean en espacios abiertos, cerrados o al aire libre. La medida comprende a las actividades previstas en boliches, salones de fiestas, bailes, recitales y festivales o similares. No obstante, se aclara que las autoridades locales (municipales o comunales) pueden autorizar eventos de hasta mil personas, previa consuslta al Ministerio de Salud.

Cabe aclarar que en todos los casos, aquello que permanece habilitado se rige por la exigencia de pase sanitario cuando corresponde.

Los horarios.

En todo el territorio provincial, las actividades habilitadas que a continuación se indican, deberán realizarse en los horarios que  en el decreto se precisan:
a) Actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con  atención al público en los locales; pudiendo extenderse todos los días de la  semana hasta las veintiuna (21) horas, con excepción de los kioscos y similares  que podrán permanecer abiertos hasta las veinticuatro (24) horas para la atención  al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las  farmacias de realizar los turnos de guardia.  Fuera del horario indicado solo podrán realizar actividad comercial a través de  plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no  requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades  de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis  (6) a veintiuna (21) horas.
b) Actividad de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes,  heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de  Ios comensales): los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las cinco (5) horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las  cuatro (4) horas del día siguiente.
c) Actividad deportiva de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y  establecimientos afines: entre las siete (7) y las veinticuatro (24) horas.
d) Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes  a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el  Registro Nacional de Cultos: entre las ocho (8) y las veintidós (22) horas.
e) Cines y Complejos Cinematográficos: entre las diez (10) y la una (1) hora del  día siguiente.
f) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados,  navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los  fines del retiro y depósito de las embarcaciones: entre las siete (7) y las veintiuna  (21) horas.
g) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines,  en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o  peloteros: entre las ocho (8) y las veinticuatro (24) horas; con excepción de los  ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el  Artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, que deberán ajustar su  horario al de apertura y cierre de estos.
h) Práctica de competencias deportivas: entre las ocho (8) y las veintitrés (23)  horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 5° inciso k), para las que cuenten  con autorización nacional.
i)Actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia  Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá  desarrollarse hasta el horario de cierre de captura de apuestas, conforme lo  disponga el citado Organismo.
j) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para  desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de  mantenimiento de las instalaciones: entre las siete (7) y las veinte (20) horas.
k) Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de  conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la  actividad: todos los días de la semana, entre las diez (10) horas y las cinco (5)  horas del día siguiente.
I) Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de  eventos sociales: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta  as cinco (5) horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las  cuatro (4) horas del día siguiente.

De dialogar con las autoridades de Reconquista y Avellaneda, queda claro que aquí no acatarán el decreto, al menos por ahora. Varios intendentes se reunieron urgente via Zoom con autoridades provinciales y pidieron que revean las medidas.

«Nos cayó como un baldazo de agua fría, nadie se los esperaba», dijo el intendente de Avellaneda sobre el drástico decreto del gobernador. Remarcó Gonzalo Braidot que aquí no hay ni una persona internada con Covid.

Fuente: Reconquista Hoy