Ganancias: grandes empresas piden a la AFIP demorar un mes la vigencia de los cambios y la devolución del retroactivo

La Cámara de Sociedades y la Cámara de Comercio le pidieron a la AFIP que prorrogue un mes el plazo para realizar las liquidaciones de sueldos con el nuevo piso de $ 150.000 del impuesto a las Ganancias, como había anticipado Clarín.

Los cambios, que permitirán que 1,2 millón de trabajadores y jubilados dejen de pagar el gravamen, debe empezar a regir con los sueldos de junio. Además, en julio tiene que pagarse la primera de las cinco cuotas con la devolución de lo que se retuvo de más entre enero y mayo.

Ambas entidades le enviaron sendas cartas a Mercedes Marcó del Pont, la titular de la AFIP. La Cámara de Sociedades, que reúne a grandes firmas argentinas como Arcor, Molinos, Techint, Aluar e YPF, e internacionales, como Telefónica, Coca-Cola, Toyota y Santander, le pidió «una prórroga de al menos 30 días para la implementación del nuevo mecanismo de retención».

La Cámara destaca que cambió la lógica del impuesto, que pasó de ser anual a tener un caracter mensual, «lo que altera la lógica de liquidación del impuesto». Y también menciona que hubo otras modificaciones, como la incorporación de exenciones para bonos por productividad y el sueldo anual complementario, entre otros.

La solicitud de prórroga se basa en cuatro razones. Por un lado, la entidad menciona la «falta de claridad normativa por la cual existen aspectos que generan diferentes interpretaciones en cuanto a su metodología y forma de aplicación» y da varios ejemplo.

En segundo lugar, «la imposibilidad de efectuar las adecuaciones necesarias en los sistemas de liquidación de forma tal que permitan aplicar las disposiciones» en los plazos pautados.

La entidad también menciona en la carta que la AFIP también debe adecuar su sistema SIRADIG para incorporar las nuevas deducciones admitidas, como las deducciones de uniones convivenciales. Y, finalmente, pide aclaraciones sobre el bono por productividad.

Entre las dudas generales que surgen de la normativa, por caso, toman la diferencia entre el concepto de remuneración bruta y remuneración bruta promedio. Y si conceptos de índole extraordinaria como las indemnizaciones se consideran incluidos o no dentro del concepto de remuneración.

Además, para calcular la remuneración promedio, ¿debe considerarse criterio de percibido o de devengado?, se cuestionan.

Por otro lado se preguntan qué pasa si una persona empieza a trabajar en noviembre y cobra $ 200.000 ese mes. «¿Se entiende que su remuneración promedio a comparar en noviembre es $ 200.000 / 11?». Esto es porque el nuevo impuesto a las Ganancias toma el sueldo mensual pero también el promedio mensual acumulado en el año.

Respecto al poco tiempo para ajustar los sistemas de liquidación, la Cámara dice que eso pasa tanto en empresas que desarrollan las adecuaciones con personal propio como aquellas que lo hacen con terceros (caso SAP).

«SAP ha manifestado a las empresas que cuentan con su servicio que ‘no llegan a implementar los cambios necesarios para que impacten en su totalidad en el mes de junio y que los mismos se irán entregando en etapas’ «, explican.

«Como consecuencia de lo indicado y teniendo principalmente en cuenta que será materialmente imposible que la población beneficiada por las normas cuente con la reducción en la carga fiscal comprometida en el mes señalado, (…) deviene imprescindible el otorgamiento de una prórroga de al menos 30 días para la implementación del nuevo mecanismo de retención».

Esto quiere decir que piden que los cambios empiecen a regir con el sueldo de julio y la primera cuota de la devolución de la reliquidación se produzca a partir del mes de agosto.

Qué dice la Cámara de Comercio

En tanto, la nota que envió la Cámara de Comercio está en línea con la entidad que nuclea a las sociedades. Dice que muchas empresas asociadas a la entidad «comienzan el trabajo de liquidación de haberes a mediados del mes o pocos días después para poder llegar a concretar el pago en término de los sueldos de su personal», pero que la resolución del a AFIP que reglamentó los cambios (la 5008) se publicó el 15 de junio.

Como la norma dispone «cambios tan significativos», a las empresas «les resulta imposible adecuar los sistemas y realizar la liquidación en los pocos días disponibles, agravado ello aún por la situación sanitaria y las restricciones todavía imperantes», dice la nota.

«Es por ello que nos permitimos solicitar a la Sra. Administradora Federal que disponga con urgencia la opción para los agentes de retención de aplicar las modificaciones de la Ley 27617, Decreto 336/2021 y Resolución General N° 5008 a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2021, lo que permitirá contar con un tiempo mínimo para aclarar dudas con esa AFIP, realizar las adecuaciones de sistemas, efectuar pruebas y completar las liquidaciones con un mínimo de seguridad necesario en una temática tan delicada para la relación entre empleadores y dependientes», indica.

NE