La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) volvió a extender los plazos para presentar las liquidaciones anuales del Impuesto a las Ganancias. Es la tercera vez que se modifica la fecha para presentar el formulario Siradig correspondiente al año 2023.
La prórroga quedó oficializada a través de la Resolución General 5514/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La fecha límite se extendió ahora hasta el 30 de junio inclusive, siendo ésta la tercera vez que el organismo nacional extiende el periodo establecido para presentar el formulario 572.
Las razones de la Afip para postergar otra vez el plazo
“Esta decisión se toma debido a las modificaciones en las escalas del impuesto realizadas por el gobierno anterior sin la aprobación del Congreso, lo que ha generado confusión y posibles deudas para los empleados” explicó a Clarín el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
“Los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive”, explicó la AFIP. Y en el artículo 2° de la resolución aclaró: “El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive”, se aclaró en el artículo 2°.
Sin la prórroga, los empleadores deberían realizar las liquidaciones anuales con las escalas originales de la ley, lo que podría resultar en deudas para los empleados. “Estas deudas absorberían total o parcialmente las percepciones informadas por los empleados y, en algunos casos, podrían ser mayores”, sumó Domínguez.
El paquete fiscal que cuenta con media sanción de Diputados y está en tratamiento por parte del Senado, “resuelve el problema incorporando las modificaciones a la ley del impuesto a las Ganancias”.
La Resolución General 5514 extiende al 30 de junio de 2024 la fecha límite para que los empleados presenten el Formulario F572Web a sus empleadores.
Este formulario incluye información clave como cargas de familia, sueldos de otros empleadores, deducciones, retenciones y percepciones.
Los empleadores, por su parte, tendrán hasta el 31 de julio de 2024 para efectuar la liquidación anual del impuesto correspondiente al período fiscal 2023.
“Las devoluciones o retenciones resultantes deberán efectuarse en el primer pago posterior a la fecha de la liquidación anual, o en los siguientes pagos si el monto no es suficiente, hasta el 9 de agosto de 2024″, indicó el tributarista.
Según explicó el organismo que conduce Florencia Misrahi, el objetivo de la resolución oficializada este jueves es “dar continuidad a los actos de gobierno tendientes a brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables respecto del alcance del impuesto a las ganancias”.