Ganancias y Bienes Personales: más trabajadores deberán presentar declaraciones informativas este año – El Cronista Comercial

El 30 de junio vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que hayan percibido de ingresos brutos anuales durante todo el año pasado, iguales o mayores de $ 2 millones, presenten las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.

Este tope no fue actualizado por la AFIP, por ese motivo la obligación abarcará a más personas ya que el aumento nominal de sueldos y de las jubilaciones altas, por ahora no se vio reflejado en el valor que funciona como límite que obliga a hacer la presentación.

En el importe de los $ 2 millones se deben computar todos los conceptos que integraron los sueldos el año pasado, como por ejemplo: el sueldo básico; todos los adicionales; el aguinaldo; los premios y bonos; los rubros no remunerativos liquidados por aumentos y por las suspensiones de la pandemia.

La obligación alcanza también a las remuneraciones que se encuentran exentas en el impuesto, como por ejemplo los salarios del Poder Judicial; las indemnizaciones laborales; los retiros voluntarios; y los ajustes previsionales.

La declaración del Impuesto a las Ganancias consiste en informar los ingresos, las deducciones y las retenciones realizadas por los empleadores. Por la declaración jurada de Bienes Personales, se informan los bienes que se poseen al 31 de diciembre del 2020.

Ambas en principio son informativas, porque no significan que den un importe a pagar. Sin embargo, si de alguna de ellas surge algún saldo impago de impuesto, obliga a la inscripción formal en el impuesto ante la AFIP y la presentación de la declaración en las fechas de vencimiento generales del tributo, que van del 11 al 15 de junio (fechas que AFIP informó que se postergarían).

En el Impuesto a las Ganancia puede darse el caso de que el empleador, por error y omisión, no haya realizado la retención total del gravamen del año pasado; o, que el empleado intente recuperar algún gasto que haya estado vinculado con su trabajo y que no pudo descargar dentro del régimen de retención de la cuarta categoría. Estos casos obligan a que el empleado, que es el sujeto del impuesto, ingrese esa diferencia o solicite la devolución del saldo a favor o lo compense contra Bienes Personales, en el caso de que tuviera que pagar ese otro impuesto.

En Bienes Personales, podría darse la situación de que luego de confeccionar la declaración informativa surja que los activos superaron el mínimo no imponible de Bienes Personales, que se mantiene -sin actualización- en dos millones de pesos, como sucede con los diferentes mínimos que rigen en el sistema tributario argentino.

La declaración jurada de carácter informativa de Bienes Personales, consiste en la presentación de un conjunto de datos referidos al patrimonio del empleado que la AFIP solicita que sean suministrados. Esta declaración, no tendría que arrojar saldo a pagar, sino pasaría a ser determinativa. Cuando se está obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción formal en el impuesto ante la AFIP, es decir, se presenta con el mismo número de CUIL, sin tener que sacar el CUIT.

Ambas en principio son informativas, porque no significan que den un importe a pagar. Sin embargo, si de alguna de ellas surge algún saldo impago de impuesto, obliga a la inscripción formal en el impuesto ante la AFIP y la presentación de la declaración en las fechas de vencimiento generales del tributo, que van del 11 al 15 de junio.

Corresponde presentar las declaraciones juradas informativas si en el período fiscal 2020, el trabajador obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $ 2.000.000 por las siguientes actividades:

  • Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de C.A.B.A, incluido los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
  • Trabajo en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
  • Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
  • Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán presentar las declaraciones juradas informativas o declarativas de sus bienes al 31 de diciembre, a través del servicio denominado Bienes Personales Web.

La presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias debe realizarse desde la misma página Web de la AFIP, dentro de la opción «Ganancias Personas Humanas – Portal integrado», dentro del cual funciona el método simplificado.

Qué dicen las normas

La Resolución General 4003 de la AFIP establece lo siguiente:

Cuando el importe bruto de las rentas de la cuarta categoría (sueldos y jubilaciones, ya sean gravadas, exentas y/o no alcanzadas por el tributo, obtenidas en el año fiscal 2020, resulte igual o superior a $ 1.500.000 (importe elevado a $ 2.000.000 a través de la Resolución 4767), el beneficiario (empleado o jubilado) de las mismas deberá informar a la AFIP:

  • El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. En este caso si los bienes gravados superan el mínimo no imponible de dos millones (que tampoco se actualizó) deberían inscribirse en la AFIP y presentar la declaración determinativa.
  • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, por los sueldos y jubilaciones percibidos durante el año 2020. Se considera los sueldos, las deducciones generales, las personales, los vínculos familiares y las retenciones realizadas durante todo el año pasado.

Estas obligaciones se cumplirán con la presentación de declaraciones juradas confeccionadas en la forma que -para cada caso- se indican a continuación:

  • Con relación al detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año aludido en su inciso a): mediante el servicio «Bienes Personales Web».
  • Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, referido en su inciso b): a través del servicio «Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado».

En este caso, los trabajadores y los jubilados podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción «Régimen Simplificado», siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara exclusivamente sueldos y jubilaciones -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y también junto con los siguientes otros ingresos:

  1. Por actividades por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  2. Por rendimientos financieros.
  3. Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias. Por ejemplo los trabajadores del Poder Judicial.

No podrán utilizar el sistema simplificado, debiendo usar el programa general cuando se trate de:

  • Trabajadores que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior,
  • Socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca que hayan deducido ese concepto en el cálculo de la retención.
  • Inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado aportes al régimen la ley de emprendedores. El uso del programa de liquidación general obliga a la inscripción ante la AFIP.

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas (trabajadores y jubilados) no se encuentren inscriptos en los impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara. Si tuvieran que pagar algún saldo y en los casos en que están inscriptos es esos impuestos los vencimientos van del 11 al 15 de junio, dependiendo el CUIT.

La AFIP anunció una prórroga (sin definir la fecha aún) en el vencimiento de las declaraciones juradas, determinativas (con saldo a pagar) de los dos impuestos, queda por ver si también se postergan las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, que hasta ahora están venciendo el 30 de junio, y queda la duda sobre si se actualizará el monto de los ingresos a partir del cual se hace obligatorio presentarlas. De no ser así, más trabajadores quedarán obligados este año a cumplir con las presentaciones.

Fuente: Cronista.com