El Gobierno devolverá $ 12 mil por el pago de bono de fin de año a empleados domésticos

El Gobierno nacional incluyó a los empleadores en casas particulares entre los que pueden acceder a un beneficio fiscal por el pago del bono de 24 mil pesos que se decretó como refuerzo de fin de año para empleados del sector privado. Así, aquellos que hayan pagado el plus a sus empleados domésticos podrán tramitar la devolución del 50% del monto pagado este mes.

Cuando el Ejecutivo decretó el bono de fin de año para trabajadores en relación de dependencia, había establecido que solo las pymes iban a gozar de un reintegro fiscal por el pago del refuerzo de ingresos, mientras los particulares -muchos de ellos empleados en relación de dependencia- habían quedado excluidos de ese alivio, lo que generó fuertes quejas, publicó TN.

En el último día hábil del año, la resolución 1691 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, resaltó que quienes están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias podrán deducir el bono, en los términos que establece la ley 26.844, y estableció un mecanismo para que quienes no están alcanzados por ese gravamen accedan a la devolución de parte del refuerzo de ingresos abonado a su empleado.

“Aquellos empleadores o empleadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en el decreto 841/2022 y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción de Ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta 50% de lo abonado” como bono.

En la resolución, firmada por la ministra Raquel “Kelly” Olmos, se especifican los requisitos que deben cumplirse para poder acceder al reintegro de la mitad de lo que se pagó como remuneración extraordinaria. Eso es hasta $12.000, según las horas que trabaje el empleado de casas particulares.

Devolución del 50%: los requisitos

Los empleadores podrán acceder al reintegro de hasta $12.000 por el pago del bono a los trabajadores que realizan tareas domésticas, siempre que cumplan las siguientes condiciones de acceso:

  • Registrar la o las relaciones laborales activas encuadradas en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”:
  • Registrar el efectivo pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el decreto N° 841/22 a la trabajadora o el trabajador encuadrada o encuadrado en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
  • No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las Ganancias cuarta categoría.
  • No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el Régimen Simplificado, Monotributo, en la categoría C o superior, o en el régimen de trabajo autónomo.
  • No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
  • Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere los $8.383.920.
  • No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

Devolución del 50%: qué documentación debe presentarse

Los empleadores que soliciten el reintegro de hasta 50% del bono deberán presentar la siguiente documentación:

  • Declaración jurada mediante la cual el empleador o la empleadora solicitante del reintegro manifiesta el monto total abonado al trabajador o la trabajadora en concepto de asignación no remunerativa.
  • Recibo de sueldo del último período devengado de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el decreto 841/22.
  • Cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente CBU.
  • Devolución del 50% por el bono de fin de año al empleo doméstico: cuándo y cómo hay que anotarse
  • Según detalló la resolución de Trabajo, la inscripción para que las empleadoras y los empleadores soliciten el reintegro y presenten la información requerida se iniciará el 16 de enero y finalizará el 23 de enero de 2023.
  • Los empleadores y las empleadoras deberán solicitar el reintegro ingresando la documentación y la información requerida en una opción que se denominará “Solicitud de reintegro – Decreto 841/22″ en el portal web de Casas Particulares de la Afip.
  • El Ministerio de Trabajo notificará a los empleadores y las empleadoras las novedades respecto a la solicitud del reintegro a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la AFIP, se indicó.
  • La liquidación del reintegro estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera del Ministerio de Trabajo mediante los mecanismos que esa cartera posee a través del Banco Nación.

Fuente: La Voz del Interior